LOPDP

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

La LOPDP aplica a personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas que traten con datos de personas naturales.

Publicada en el Reglamento Oficial No. 459 del 26 de mayo de 2021
Disposición transitoria segunda se establece un plazo de dos años para su aplicación.

Nuestra implementación
de la LOPDP se basa en

Planificar

Dimensionamiento, liderazgo y aprobación del plan, políticas de privacidad, politicas de riesgo y controles de privacidad. 
 

Verificar

Comprobar implementación de los controles y documentación. Levantar indicadores de gestión. Informar los cambios y el valor agregado que genera la implementación.
 

whysi protección de datos personales

Hacer

Documentar, capacitar, sensibilizar e implementar controles que fortalezcan
y garanticen  la Protección de Datos Personales.

Actuar

Detectar y planificar acciones de mejora alineadas al sistema de gestión.
Enfocar las actividades en función de la Mejora continua.
 

Hacer Verificar Actuar

Elaborar documentación que permita garantizar el cumplimiento de la Seguridad de Datos Personales en un cumplimiento estándar. Capacitar y Sensibilizar al Personal de la empresa mediante charlas y cursos online.

Realizar comprobación de la implementación de los controles y documentación de protección de datos personales. Levantar indicadores de gestión. Informar a la dirección los cambios.

Detectar y planificar acciones de mejora alineadas al sistema de gestión. Enfocar las actividades en función de la Mejora continua. Implementar controles que fortalezcan la protección de los datos personales.

Preguntas frecuentes

La intencionalidad:  se establecerá en función a la conducta del infractor.
Reiteración de la infracción: cuando ha sido sancionado por dos o más infracciones.
La naturaleza del perjuicio ocasionado: las consecuencias lesivas.
Reincidencia: cuando la infracción precedente es de la misma naturaleza.

Los servidores o funcionarios del sector público por cuya acción u omisión en la presente ley serán sancionados con una multa de entre 10 a 20 salarios básicos unificados.

Si el responsable, encargado del tratamiento de datos personales o de ser el caso un tercero, es una entidad de derecho privado se aplicará una multa de entre el 0.7% y el 1% calculada sobre su volumen de negocios, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.  

Volumen de negocio.-A efectos del régimen sancionatorio de la presente ley, se entiende por volumen de negocio, a la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por operadores económicos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado y de otros impuestos directamente relacionados con la operación económica.

Medidas provisionales o cautelares.-La Autoridad de Protección de Datos Personales podrá aplicar medidas provisionales de protección o medidas cautelares contempladas en la norma procedimental administrativa. 

La LOPDP es aplicable a todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas que traten con datos de personas naturales dentro del territorio ecuatoriano. 

Publicada en el Quinto Suplemento del Reglamento Oficial No. 459 del 26 de mayo de 2021 

Dependiendo de la complejidad de la organización.

Existen multas de entre 10 a 20 salarios básicos unificados; y, multas de entre el 0.7% y el 1% calculada sobre su volumen de negocios.

Los datos más sensibles son (de menor a mayor):

1. Nombre
2. Dirección
3. Localización
4. Identificador en línea
5. Información sanitaria.
6. Ingresos.
7. Perfil Cultural

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